
El magistrado de instrucción número 8 de Granada entiende que el objeto era meramente decorativo y no un juguete para el niño
»El juez investiga la procedencia del juguete que intoxicó a un bebé en agosto del año pasado (09_02_2009)
»El soporte para movil fue adquirido en Pinos Puente en una tienda regentada por personas de procedencia china (28_08_2008)
Redacción | Foto: Archivo
El juzgado de instrucción número 8 de Granada ha archivado la causa contra Q.X., propietario de una tienda oriental en Pinos Puente y al que se le pedían responsabilidades penales después de que un bebé pinero resultara intoxicado con un objeto adquirido en el establecimiento.
Según ha publicado el diario Granada Hoy, en el auto del archivo, dictado el 26 de marzo, el juez entiende que no aparece "debidamente justificada" la perpetración del delito ya que el elemento en el que se hayaba el líquido tóxico era un "mero objeto decorador" y no un juguete, por lo que el magistrado entiende que la precaucción de los padres debería haber sido mayor a la hora de poner al alcance del bebé el juguete.
Sin embargo, el propio instructor también reconoce en su auto que pese a no existir causa penal, sí se le pueden exigir responsabilidades en el ámbito administrativo al fabricante, importador o expendedor final del determinado producto.
El propio juez cree "excesivo" que se soliciten "responsabilidades en que pudieran incurrir cualquiera de los intervinientes en el proceso de la fabricación y expedición del citado artículo en el ámbito penal", por lo que decreta el sobreseimento del caso.

El juzgado de instrucción número 8 de Granada ha archivado la causa contra Q.X., propietario de una tienda oriental en Pinos Puente y al que se le pedían responsabilidades penales después de que un bebé pinero resultara intoxicado con un objeto adquirido en el establecimiento.
Según ha publicado el diario Granada Hoy, en el auto del archivo, dictado el 26 de marzo, el juez entiende que no aparece "debidamente justificada" la perpetración del delito ya que el elemento en el que se hayaba el líquido tóxico era un "mero objeto decorador" y no un juguete, por lo que el magistrado entiende que la precaucción de los padres debería haber sido mayor a la hora de poner al alcance del bebé el juguete.
Sin embargo, el propio instructor también reconoce en su auto que pese a no existir causa penal, sí se le pueden exigir responsabilidades en el ámbito administrativo al fabricante, importador o expendedor final del determinado producto.
El propio juez cree "excesivo" que se soliciten "responsabilidades en que pudieran incurrir cualquiera de los intervinientes en el proceso de la fabricación y expedición del citado artículo en el ámbito penal", por lo que decreta el sobreseimento del caso.

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